Jueves 25 de abril del 2024
Notas y artículos

Actualización al RFC de la información de socios o accionistas

“El 30 de Junio vence el plazo para cumplir con las obligaciones en materia de RFC de socios, asociados o accionistas de personas morales”.

Uno de los muchos cambios contenidos dentro de la denominada reforma fiscal para 2020 fue la modificación del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF), destacando para esta ocasión sobre la obligación de la inscripción de los representantes legales, socios o integrantes de las personas morales con fines no lucrativos (Asociaciones civiles), debido a que se considera que su calidad de no contribuyente no les exime de participar en operaciones impropias o inexistentes, por lo que también resulta importante para la autoridad conocer la identidad de estos sujetos para el momento de que se tenga que ejercer acciones de investigación y comprobación, sólo quedan como sujetos no obligados a esto, a los socios, accionistas y asociados residentes en el extranjero de personas morales y asociaciones en participación residentes en México, siempre que se presente dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio, una relación con su datos como nombre, domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal.

Es importante comentar que dentro de las obligaciones antes mencionadas se encuentran las previstas en el actual artículo 27, en su apartado “A” en sus fracciones II y III del CFF que prevé lo siguiente:

I.   Solicitar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

II.  Proporcionar la información relacionada con la identidad, domicilio y, en general,

sobre la situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de

este Código, así como señalar un correo electrónico y número telefónico, o bien, los

medios de contacto que determine la autoridad fiscal a través de reglas de carácter

general.

III. Manifestar al Registro Federal de Contribuyentes el domicilio fiscal.

IV. Solicitar el certificado de firma electrónica avanzada.

Es importante mencionar que nos encontramos en una extensión para el cumplimiento de tal obligación, ya que de conformidad con el artículo cuadragésimo sexto transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 que, para las personas morales que no tengan actualizada la obligación deberán presentar aviso por única ocasión a más tardar el 30 de Junio del presente año, quienes no den cumplimiento serán sancionados con una multa que va de $1,400 a $34,730, por lo tanto cabe destacar la trascendencia de estar al corriente con esta y demás obligaciones fiscales que nos marca la autoridad tributaria, reiteramos la importancia de una asesoría contable – fiscal en tiempo y forma para cada persona que  proporcione tranquilidad y confiablidad de sus actividades.